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Los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad cumplen funciones fundamentales para el país. Sin embargo, cuando se enfrentan a accidentes o enfermedades laborales, muchas veces no cuentan con la cobertura adecuada de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), lo cual genera confusión e injusticia. ¿Están las fuerzas incluidas en la Ley de Riesgos del Trabajo? Sí. La Ley 24.557 establece en su artículo 2 que también se encuentran comprendidos los funcionarios y empleados del sector público nacional, lo que abarca a las fuerzas armadas y de seguridad. Esto significa que, legalmente, todos los integrantes de estas fuerzas deberían tener cobertura por una ART en caso de sufrir un accidente en servicio o una enfermedad profesional. El problema: no todos son declarados ante una ART En la práctica, muchas fuerzas no dan el alta en la ART a su personal militar activo. Esto incluye a oficiales, suboficiales, tropa, e incluso en algunos casos a personal civil. En su lugar, aplican sistemas internos como la Ley 19.101, que funciona a través de Juntas Médicas de la propia fuerza. ¿Qué pasa si no tenés ART? Si no se te otorgó ART, el responsable es el Estado Nacional como tu empleador. Y si sufriste un accidente o enfermedad laboral, tenés derecho a iniciar un reclamo por la vía del derecho laboral común, como cualquier otro trabajador. Este camino permite acceder a: Una indemnización completa según la fórmula legal vigente. Intereses desde el momento del accidente. Evaluación médica imparcial. Derecho a apelar ante un juez si no estás conforme con lo otorgado. ¿Por qué no conviene aceptar las juntas médicas internas? Las juntas médicas de las fuerzas suelen tener tres grandes problemas: No permiten discutir ni impugnar el porcentaje de incapacidad. Los montos otorgados suelen ser muy inferiores a los que establece la ley laboral común. No hay posibilidad real de apelación ante un juez laboral. Por esto, si sufriste un accidente, te conviene iniciar tu reclamo fuera del sistema interno de tu fuerza. Tenés derecho a hacerlo. ¿Quiénes pueden reclamar? Todo el personal en actividad que no haya sido debidamente cubierto por una ART puede iniciar un reclamo: Ejército, Armada y Fuerza Aérea Gendarmería Nacional Prefectura Naval Argentina Policía Federal Argentina Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) Policías provinciales En todos los casos, el camino más eficaz es reclamar ante la Justicia laboral con el acompañamiento de abogados especializados. ¿Cuándo no corresponde indemnización? La ley excluye del régimen de indemnizaciones a las situaciones que involucren: Acciones bélicas (conflictos armados oficialmente declarados). Misiones de defensa o seguridad interior que incluyan enfrentamientos armados. Fuera de estos casos, toda lesión o enfermedad causada por el trabajo debe ser reconocida y compensada. ¿Cuál es el monto de la indemnización? La ley establece una fórmula específica: 53 × (sueldo promedio × RIPTE) × % de incapacidad × (65 / edad) A eso se le suman los intereses por el tiempo transcurrido desde el accidente. Este cálculo legal garantiza que se contemple el daño real, el impacto laboral y la pérdida de capacidad. ¿Qué hacer si ya te rechazaron? Si tu fuerza te informó que no tenés ART o te ofreció pasar por junta médica interna, no estás obligado a aceptar ese camino. Podés exigir que tu caso sea tratado como el de cualquier otro trabajador, con acceso a la justicia y una indemnización justa. En Valdez & Asociados, acompañamos a integrantes de las fuerzas en todo el país para que puedan reclamar lo que por ley les corresponde. Llevamos adelante demandas tanto contra ART como directamente contra el Estado Nacional, según cada caso.
Accidentes laborales / ART

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