La obligación alimentaria de los padres hacia sus hijos incluye todo lo necesario para su bienestar: alimentación, educación, vestimenta, vivienda, salud, entretenimiento y formación profesional. Para iniciar el reclamo de alimentos, es esencial contar con la partida de nacimiento original, copia del DNI del solicitante en representación del menor, y comprobantes de los gastos del hijo. Esta obligación está regulada por la ley, y su incumplimiento puede generar sanciones civiles y penales. Los alimentos se deben hasta los 25 años si el hijo sigue estudiando. El juez puede establecer alimentos provisorios al inicio del proceso, hasta que se definan los definitivos en la audiencia o por acuerdo entre las partes.