La obligación de dar alimentos que tienen los padres con sus hijos forma el conjunto de todo lo que ellos necesitan para vivir, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y para que tengan un oficio o profesión. Es fundamental para iniciar el reclamo contar con certificado de nacimiento original o partida de nacimiento, fotocopia de DNI de la persona que los requiere en representación de sus hijos y los gastos que los menores tienen. La obligación que tienen los progenitores esta reglada por ley y su incumplimiento tiene sanciones tanto civiles como penales. Los alimentos se deben a los hijos hasta que cumplan los 25 años si se encuentra cursando una carrera. Desde el inicio de la causa el juez fijara alimentos provisorios hasta tanto se definan en la audiencia o de común acuerdo los alimentos definitivos.