Sucesiones: Planificación hereditaria & Derechos de conyugue

Nuestro estudio brinda un servicio rápido y flexible para dar inicio al trámite sucesorio.

Según su preferencia, podrá coordinar una entrevista personal con uno de nuestros abogados o ser asesorado telefónicamente sobre cualquier duda respecto al juicio sucesorio. Puede contactarse para su caso por WhatsApp al 54911 2103-5127 o enviarnos su consulta al formulario de contacto para que podamos brindarle una respuesta personalizada.-

Luego de interiorizarnos sobre las particularidades de su caso, le enviaremos un formulario con la documentación necesaria para dar comienzo al trámite. Al recibir la documentación necesaria podremos redactar el escrito de inicio del juicio de sucesión, y le citaremos para firmar dicho documento.

Luego de iniciada la sucesión en el Juzgado sorteado, y en virtud de su procedimiento y la carga de trabajo del mismo, la demora normal aproximada es entre 4 y 6 meses hasta el dictamen de la declaratoria de herederos.

Una vez que el juez dicta la Declaratoria de Herederos o declara válido el testamento, se procederá a la inscripción de esa resolución judicial en los distintos registros (inmueble, automotor, etc.) y de esta forma finalizará la sucesión.

Sobre la planificación hereditaria

La planificación hereditaria tiene dos claros objetivos: cumplir la voluntad del testador y evitar conflictos entre los beneficiarios del mismo

La muerte es un hecho natural del que nadie puede escapar. Aún así, el concepto “muerte” o “defunción” provoca una reacción emocional que hace que muchas personas sean reticentes a hacer testamento y fallezcan sin haber determinado claramente su última voluntad, lo que origina un sinnúmero de conflictos entre familiares y beneficiarios hasta el punto de provocar un verdadero deterioro de las relaciones personales. Y todo porque alguien ha muerto sin haber determinado el destino de sus bienes.

Una adecuada planificación en vida sobre el destino de estos bienes y su correcta adjudicación a los beneficiarios puede evitar la mayor parte de los problemas. Hoy en día, separaciones y divorcios forman parte de la vida cotidiana y no son extraños los casos en los que una persona divorciada forma una nueva familia. Ello puede generar nuevos descendientes o la entrada en escena de una nueva familia política, de modo que bienes que originalmente tenían una clara naturaleza de estirpe familiar pueden acabar pasando a personas más allá de la voluntad inicial del actual propietario. Los conflictos por estos motivos son innumerables pero, para evitarlos, puede bastar con sólo unas pocas horas de trabajo.

Sobre los derechos del conyugue viudo

Merecen especial mención los derechos del cónyuge viudo, con incidencia en el ámbito de las pensiones de la Seguridad Social y en los contratos de seguros de vida y muerte. Tanto si el testador no prevé una separación o divorcio, como si lo hace, debe estar perfectamente informado de los derechos del cónyuge viudo para obrar en consecuencia.

Una de las figuras legales más importantes, aunque poco utilizada, es la del HYPERLINK https://www.azuarabaviera.com/herencia-post-mortem/ Albacea. En esencia, su función es la de hacer cumplir la voluntad del testador interviniendo en el reparto cuando sea necesario. Ésta es, justamente, una de las funciones que nuestros clientes nos encargan: confían en nosotros y nos nombran Albacea.

Además de poder evitar gran parte de los problemas expuestos, la planificación hereditaria puede representar un importante ahorro fiscal en las Comunidades donde todavía existe el Impuesto sobre Sucesiones (ej. Provincia de Buenos Aires – Impuesto a la transferencia gratuita de bienes) y Donaciones.

Sobre la documentación necesaria

  1. Partida de defunción del causante fallecido
  2. Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y partida de defunción si alguno falleció antes
  3. Partida de matrimonio si estaba casado/a
  4. Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a
  5. Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos
  6. Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los que heredan
  7. Títulos de propiedad para exhibir y fotocopias para entregar
  8. Una boleta de ABL o ARBA del año en curso, de los inmuebles que se denuncien en la sucesión
  9. Otras documentaciones que acrediten cuentas bancarias, derechos, acciones, etc

Es normal no contar con toda esta documentación requerida

En caso de no contar con la documentación necesaria lo asesoraremos y pondremos a su disposición una gestoría a fin de reunir los documentos necesarios para poder dar curso al juicio sucesorio.