La CDPD promueve el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos, iguales e inalienables, de todas las personas, reafirma la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación.
Los principios que rigen la Convención son: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual – incluida la libertad de tomar las propias decisiones- , y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Particularmente en el art 27 de la CDPD se establece que “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad”.
Es lamentablemente un hecho que gran parte de las personas con discapacidad viven en condiciones de exclusión y pobreza, de allí la necesidad de implementar de programas de fomento a la inclusión cuyo objetivo fundamental sea mitigar los efectos de la discriminación en la economía, integración y autonomía de las personas con discapacidad.
A tal fin, es necesario conocer que existen diversos beneficios para la inclusión de personas con discapacidad dentro de las organizaciones. En primer lugar, no caben dudas que genera un impacto muy positivo, mejora la reputación corporativa, promueve el trabajo en equipo, genera mayor compromiso con los valores inspirando en los colaboradores a ser más inclusivos y a aceptar la diversidad.
Existen diversos beneficios económicos para aquellos empleadores que contraten a personas con discapacidad, muchas veces desconocidos:
• La ley 22.431 dispone que el 70% del total de las remuneraciones abonadas en ejercicio fiscal podrá ser deducido de la base del impuesto a las ganancias de dicho período, considerándose incluidos a trabajadores a domicilio.
• El Art. 87 ley 24.013 establece que los empleadores que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indeterminado gozarán de la exención prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos por el período de un año, independientemente de las que establecen las leyes 22.431 y 23.031.
• El Art. 88 ley 24.013 dispone que los empleadores que contraten un cuatro por ciento (4 %) o más de su personal a personas con discapacidad y deban emprender obras en sus establecimientos para suprimir las llamadas barreras arquitectónicas, gozarán de créditos especiales para la financiación de las mismas.
• En tanto la ley 26.476, título II, capítulo II, art. 16 sobre Regularización Impositiva, dispone una reducción impositivo en las contribuciones a la seguridad social durante los primeros 24 meses a contar desde el comienzo de la relación laboral, los primeros 12 (DOCE) meses se ingresará el 50% y los segundos 12 (DOCE) meses el 75%.
• A mayor abundamiento es importante destacar que el empleo de personas con discapacidad no podrá importar mayores costos en el aseguramiento frente a los riesgos del trabajo, ello en función de lo establecido por art 89 ley 24.013.
Complementariamente destacamos el régimen de la ley 26.816 que consagró el REGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Para poder formar parte de dicho régimen las personas con discapacidad interesadas deben registrarse en las Oficinas de Empleo Municipales, que corresponda a su domicilio y contar el Certificado Único de Discapacidad.
Este régimen creó tres modalidades: 1) Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE); 2) Taller Protegido de Producción (TPP) y 3) Grupos Laborales Protegidos (GLP) secciones o células de empresas públicas o privadas, constituidas íntegramente por trabajadores con discapacidad.
En su art 21 la ley 26.816 resolvió que los aportes y las contribuciones que las leyes nacionales imponen a cargo del trabajador y del empleador, respecto de los trabajadores comprendidos en el presente régimen que presten servicios en los Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en los Grupos Laborales Protegidos (GLP), serán sustituidos por los estímulos previstos en los incisos c) y d) del artículo 26 de esta ley, es decir por el pago del cien por ciento (100%) de los aportes personales y, el pago del cien por ciento (100%) de las contribuciones patronales que se deban abonar respecto de los beneficiarios que presten servicios bajo la modalidad de Taller Protegido de Producción (TPP) y Grupo Laboral Protegido (GLP).
Es importante destacar que en la Provincia de Buenos Aires nos encontramos con la ley 10.592, en art. 17, reglamentada por el art. 167 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires que dispone la deducción del 50% del total de las remuneraciones abonadas al personal con discapacidad correspondientes al mes que se liquida ingresos brutos. El mencionado beneficio no incluye a trabajadores a domicilio y en ningún caso, el monto a deducir podrá superar el monto del impuesto por el periodo liquidado, así como tampoco originará saldos a favor del contribuyente.