Estudio Valdez & Asociados te acompaña en este tema crucial del ámbito laboral. En este artículo, abordaremos los requisitos necesarios para configurar la causal de abandono de trabajo y las situaciones que pueden surgir en torno a la notificación o intimación entre empleador y trabajador.
¿Qué sucede cuando el trabajador deja de presentarse a su puesto de trabajo sin justificación alguna?
Ante la ausencia injustificada del trabajador, el empleador debe seguir un procedimiento específico para poder considerar la causal de abandono de trabajo. Este proceso implica la intimación previa al trabajador, donde se detallan los hechos que configuran el incumplimiento y se le otorga un plazo para que regularice su situación o presente las justificaciones correspondientes.
¿Qué ocurre si la notificación o intimación por parte del empleador se entrecruza con alguna intimación despachada por el trabajador?
En caso de que se presente esta situación, prevalece la intimación del empleador siempre que se haya realizado de forma correcta y dentro de los plazos establecidos. La intimación del trabajador no invalida la del empleador, pero sí puede ser considerada como un elemento a tener en cuenta al momento de evaluar la situación.
¿Y si el trabajador no recepciona la Carta Documento? ¿Qué ocurre cuando es el empleador quien no recibe las comunicaciones cablegráficas del trabajador?
Para que la intimación tenga validez, es fundamental que el trabajador la reciba. Si el trabajador no la recepciona, no se considera notificado y no se inicia el cómputo del plazo para regularizar la situación. En el caso del empleador, la situación es similar: si no recibe las comunicaciones del trabajador, no se le puede exigir el cumplimiento de las mismas.
¿Cuál es el rol de la intimación previa?
La intimación previa es un paso esencial para configurar la causal de abandono de trabajo. Su objetivo es comunicar al trabajador los hechos que se consideran incumplimientos y otorgarle un plazo para que los corrija o presente las justificaciones correspondientes.
¿Quiénes están obligados a realizar la intimación previa?
Tanto el trabajador como el empleador tienen la obligación de realizar la intimación previa, ya que ambos deben conocer las acciones que puede tomar la otra parte. Esta obligación se basa en el principio de buena fe que rige las relaciones laborales.
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