Es sabido que el Poder Ejecutivo ha firmado decretos protegiendo a los trabajadores y fomentando el empleo pero, en muchas ocasiones, llevarlo a la práctica no resulta una labor sencilla. En el marco del aislamiento de la cuarentena se hace indispensable hacer énfasis sobre aquellos casos en los que la Justicia falla a favor de los trabajadores:
Sobre el Reintegro de trabajadores despedidos
El juzgado nacional de primera instancia en lo laboral N°16, resolvió otorgar una medida cautelar ordenando la reinstalación inmediata de un trabajador que desempeñaba sus labores en uno de los kioscos de la empresa Open 25, que había despedido a 200 empleados en condiciones similares, en abril. La empresa había pretendido eludir la prohibición de despido alegando que estaba excluido de la prohibición por tratarse del período de prueba.
El planteo del trabajador fue que el espíritu y finalidad del decreto era impedir que se produjeran todo tipo de despido durante el aislamiento social preventivo y obligatorio. La justicia laboral le dio la razón y dictaminó la nulidad del despido y la inmediata reinstalación del trabajador.
Sobre el Pago de salarios
El juzgado nacional de primera instancia en lo laboral N°12, a cargo de la Dra. Silvia Santos, resolvió otorgar una medida autosatisfactiva para el cobro de salarios adeudados de marzo y abril 2020. Se trata de un local de la cadena de heladerías “Guapaletas”, cerrado desde el 20 de marzo, que jamás dio respuesta al reclamo de sus trabajadores por el pago de los salarios.
El planteo del trabajador fue que el incumplimiento de la empresa es flagrante y urgente, por lo cual la justicia debía ordenar su cobro forzoso con la simple petición y acreditación de la situación.
Algo similar ocurrió con las peluquerías Nail Bar, en el fallo del juzgado nacional de primera instancia en lo laboral N°66, que resolvió otorgar una medida urgente para el cobro de salarios adeudados de marzo, abril y mayo 2020.
Sobre las Licencia por tareas de cuidado
El Juzgado Nacional del Trabajo de Feria, a cargo de María Elena López, resolvió conceder la medida cautelar requerida por una trabajadora, intimando a INC S.A. (Carrefour) a reconocer la licencia por tener hijos menores a cargo, en el marco de la pandemia, y a abonar el salario del mes de abril que la empresa había retenido.
Carrefour, como muchas otras empresas, presionaba a la trabajadora para que se presente a trabajar reteniéndole el salario, en incumplimiento de la ley vigente.
El padre de los niños también es empleado de Carrefour, y se encuentra prestando tareas, lo cual era de conocimiento de la empresa
La Jueza de Feria le dio la razón a la trabajadora y ordenó a la empresa respete la licencia y pague también los salarios futuros hasta que se dispongan otras medidas por parte del Poder Ejecutivo; además, ordenó aplicar una multa, en caso de incumplimiento, de $ 5.000 diarios.