La ART se encarga de reparar los daños económicos en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que sufran las trabajadoras.
En el caso de las trabajadoras “con retiro” que se desempeñan en más de un hogar, es necesario que se registre, en cada ART, el origen desde dónde viaja la trabajadora hacia cada hogar de trabajo y hacia dónde va después (con el fin de que también esté cubierta de imprevistos durante el eventual viaje de una casa hacia otra).
¿Qué situaciones están cubiertas y cuáles no?
La cobertura de riesgos del trabajo para personal de casas particulares, es idéntica a la cobertura que posee cualquier otro trabajador en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- prestación dineraria mensual en período de incapacidad laboral temporaria
- indemnización en los casos de disminución de la capacidad laborativa
- prestación dineraria por gran invalidez de corresponder
- asistencia médica y farmacéutica
- prótesis y ortopedia, rehabilitación
- recalificación profesional
- servicio funerario en los casos de fallecimiento.
Se encuentran fuera de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo:
- Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo
- Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.