Es importante que sepas que si renunciás, perdés derecho a cobrar la indemnización. Es frecuente que los empleadores soliciten la renuncia con la promesa del pago de una indemnización mayor; el problema es que ante la renuncia de su empleado, no están obligados a abonarla, por lo que pueden no hacerlo y de ese modo, quien renunció se queda sin nada.
El único caso en que corresponde la renuncia es si el trabajador, por un motivo ajeno a la empresa, quiere dejar de trabajar en ella. Si hay razones que resultan en una molestia tal que hacen imposible la continuidad laboral, pero dichas razones son por culpa del empleador o del ambiente de trabajo, es necesario intimar fehacientemente (esto es, por telegrama laboral) a la modificación de esas circunstancias que hacen difícil o imposible seguir trabajando.
Si el jefe o encargado no lo hace, corresponde un despido indirecto (el trabajador se da por despedido), que da lugar a la indemnización que mencionamos.
Hay veces en las que se solicita la renuncia, pero la idea es que el trabajador siga prestando sus servicios en la empresa. ¿Por qué hacen esto?
Nuevamente, es el empleador queriendo evitar el pago de lo que corresponde. En este caso, cuando el trabajador renuncia, deja de computársele la antigüedad y al recontratarlo, vuelve a comenzar de cero. Esto implica que la antigüedad no será tenida en cuenta para el abono de mayor salario o para la cantidad de días que corresponden a las vacaciones anuales.
Pedir la renuncia y volver a contratar al trabajador es un fraude, que demostrado en sede judicial, dará origen a multas que tendrán que pagarse a favor del mismo.