Divorcio, divorcio express y medidas de protección familiar

Cuando dos personas contraen matrimonio constituyen una sociedad conyugal que posee un régimen patrimonial específico y determina derechos y obligaciones recíprocos para los contrayentes y respecto a los hijos del matrimonio.

El sistema patrimonial por defecto del matrimonio es el denominado de comunidad de bienes o ganancial. ¿Qué significa esto? Que tanto los bienes como las deudas que se adquieran después de haber contraído el matrimonio pertenecen en principio a la citada sociedad conyugal. La única forma de disolver la sociedad conyugal que establece el matrimonio es obteniendo la sentencia judicial de divorcio vincular, que determinará la ruptura del vínculo en forma retroactiva a la fecha en que se hubiere presentado la demanda, o a la fecha de la separación de hecho si la hubo.

El divorcio se puede iniciar por una presentación conjunta de común acuerdo de ambos cónyuges, o bien en forma unilateral. La presentación unilateral implica que la mera voluntad del peticionante basta para obtener sentencia de divorcio. No se requiere el asentimiento del otro cónyuge, pues éste no tendrá derecho a oponerse o negarse al divorcio. Sin embargo, muchos juzgados exigen en la presentación unilateral la notificación de la demanda al otro cónyuge; no porque tuviese derecho a oponerse, sino para que se encuentre notificado del proceso que lo involucra.

El “Divorcio express” es un nuevo tipo de divorcio previsto en la reforma del Código Civil Argentino que permite divorciarse bastando sólo la voluntad de uno de los cónyuges, sin tener que demostrar causa o motivo y sin requerirse el tiempo mínimo de 3 años de casados. Presenta ventajas por su costo económico, sencillez y rapidez.

Los únicos requisitos son:

  • Que uno de los esposos tenga intención de divorciarse.
  • Que complete el formulario con datos referidos al matrimonio.

Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. Se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o las uniones de hecho.

Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia, los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.

El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán pedir otros informes clínicos.

El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

  1. Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar
  2. Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio
  3. Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor
  4. Decretar provisionalmente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos

El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa Y dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de mediación instando a las mismas y a su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos