Requisitos nuevos para trámites en las comisiones médicas juridiccionales

La resolución 82/20 se suma a la infinidad de polémicas resoluciones que los profesionales especialistas en riesgos del trabajo, consideran un detrimento al acceso a la justicia para los casos que se tramitan ante las Comisiones Médicas. Estos organismos, conforman una instancia regulada en la ley 27.348, que establece en su artículo 1 en su parte pertinente: “(…)la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.”.

Dentro del fuero del trabajo, tiene jurisdicción conforme el artículo 1 de la ley 27.348, todas las contingencias relacionadas a accidentes de trabajo, accidentes itinere y enfermedades profesionales.

Los accidentes de trabajo comprenden todos los daños que padece el trabajador por algún hecho súbito y violento que genera perjuicio directo en su salud, en ocasión del desempeño de sus tareas.

Los accidentes in itinere, tienen la misma tipificación de acción, pero cambio la ocasión en que suceden, esto es, en el trayecto de traslado del trabajador de su domicilio al lugar de prestación de tareas. Por su parte, las enfermedades profesionales, son aquellas patologías que padece el trabajador, que son motivadas por agentes de riesgos que son nexo causal directo, de acuerdo a su actividad, con el daño en la salud padecido.

La resolución en cuestión, tiene su mutación medular al procedimiento de inicio de tramites en su artículo 5 que establece: “Al momento de iniciar un expediente o realizar una presentación ante la C.M.J., sus Delegaciones y/o la C.M.C., el trabajador deberá estar registrado en “e-Servicios S.R.T.”. La omisión de este requisito obstará a la posibilidad de darle curso al trámite.”

Todos los trabajadores que ingresen a las Comisiones Médicas, tendrán que tener su Clave Fiscal de AFIP nivel 3 con el servicio de SRT habilitado previamente al inicio del reclamo. Esta será tarea de los profesionales abogados/as que a los innumerables requisitos, muchos de ellos obsoletos, que importa la gestión de un reclamo, se le suma la registración del usuario damnificado.

Haga clic en el siguiente enlace para acceder a la Resolución 82/2020 publicada en el Boletín Oficial.