Empleados de comercio: Suspensiones, Rebajas y Salarios durante la pandemia

Teniendo en cuenta la pandemia producida por el COVID-19, el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto en Argentina y la suspensión de una gran parte de la actividad mercantil desarrollada en el país, la Federación Argentina de Empleados de Comercio, la Cámara Argentina de Comercio, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas suscribieron un acuerdo de emergencia por suspensión de actividades y para el sostenimiento de puestos de trabajo y actividad productiva acordando un protocolo de actuación de emergencia laboral.

Se admiten las suspensiones de la prestación laboral en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, en virtud de la situación de fuerza mayor generada por la pandemia del COVID19.

Mientras dure la suspensión, los empleadores deberán abonar asignaciones monetarias que no podrán ser inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de Abril a Diciembre de 2020, según el acuerdo y la última prórroga homologada por resolución 1358/2020 emanada de la Secretaría de Trabajo de la Nación.

El plazo de duración de las suspensiones dispuestas, no podrá ser mayor a 60 días comenzando a computarse a partir del 1 de abril de 2020 y desde el 1 de octubre de 2020. El ministerio de trabajo homologará en forma automática los acuerdos respectivos que se representen siempre que se respeten los parámetros anteriormente mencionados y cuando se pacte un porcentual mayor al 75%.

Quienes apliquen este tipo de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia del acuerdo.

Las presentaciones que provengan de empresas y/o de empleadores de hasta 70 trabajadores serán homologadas directa y automáticamente por la autoridad de aplicación si necesidad de dar vista al sindicato.

Las presentaciones que se aparten de todos los lineamientos establecidos deberán someterse a la revisión y consideración de la autoridad de la aplicación.

Quedan exceptuados del acuerdo aquellos trabajadores que presten servicio desde su lugar de aislamiento y los trabajadores comprendidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo: Mayores de 60 años, mujeres embarazadas y otros.