Generalmente, se promueve el trámite o juicio de sucesión, para que los herederos y/o interesados puedan disponer libremente en forma legal, y distribuir en su caso, los bienes dejados por el titular fallecido (inmuebles,
automotores, embarcaciones, dinero en cuentas bancarias, valores en cajas de seguridad, etc). Ello, sin perjuicio de muchas otras situaciones en las que se torna necesaria su promoción, como sería por cobro de créditos a herederos, reconocimiento de derechos, protección de bienes hereditarios, cuestiones de administración de la herencia, cumplimiento de disposiciones testamentarias, etc…
El Código Civil y Comercial Argentino, dispone que la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley
El proceso o “juicio” de sucesión voluntaria sin testamento (ab-intestato), se compone esencialmente de tres etapas:
- La demanda de inicio: La primera parte, consiste en la presentación formal de los herederos, legatarios y/o interesados ante el juzgado competente para que se dé inicio al trámite, requiriéndole por escrito al juez interviniente (a través de una demanda de sucesión) que, una vez cumplidos los requisitos legales, dicte la Declaratoria de Herederos.
- Los trámites hasta la declaratoria de herederos: A partir de la demanda de inicio, si están cumplidas las formalidades de rigor, el juez ordenará publicar un edicto (aviso) por un día en el boletín oficial, citando a posibles herederos o acreedores y a todo aquel que se considere con derecho sobre la sucesión, para que se presenten y efectúen los planteos que correspondan dentro del plazo de 30 días. En esta parte del proceso, también se formulan averiguaciones formales sobre eventuales testamentos dejados por el fallecido, beneficios del instituto de Previsión Social (en la Pcia. de Bs. As.) y probables trámites de sucesión iniciados con anterioridad sobre el mismo sujeto. Cumplidas todas la medidas explicadas en el párrafo anterior y acreditados los vínculos familiares respectivos, el juez previa intervención del fiscal, resuelve dictar la resolución llamada declaratoria de herederos, donde determina que por fallecimiento del causante de la sucesión, le suceden las personas señaladas por la ley denominadas herederos.
- La división de la herencia/Inscripción de Bienes: La tercera parte, básicamente trata de la división de la herencia e inscripción de los bienes adjudicados a todos o cada uno de los herederos, en los respectivos Registros de la Propiedad (Inmueble, automotor, embarcaciones) o la entrega de dinero o traspaso de fondos si existieren.
La duración de un trámite de sucesión depende de diversos factores, entre ellos, podemos mencionar: La jurisdicción territorial donde se inicia el proceso (ej. Provincia o Ciudad de Bs. As.), la cantidad de herederos (una o mas personas con derecho a la herencia), legatarios, acreedores, la posibilidad de contar con la documentación necesaria (actas, partidas, certificados, escrituras, documentos originales, etc.), cantidad de bienes que componen la herencia (inmuebles, vehículos, embarcaciones, etc.), problemas con la administración de los bienes (locaciones, desalojos, etc), conflictos entre herederos, posibles apelaciones o impugnaciones ante organismos superiores durante la tramitación del caso, entre otros tantos diversos factores, algunos de ellos imponderables que pudieren suscitarse en el devenir de un proceso judicial. Sentado lo anterior, podemos decir que hoy tanto en la Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires, un proceso judicial de sucesión voluntaria tarda como promedio desde su inicio hasta la culminación con la orden de inscripción de los bienes, aproximadamente entre 3 y 6 meses.
En principio y conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial Argentino, el juicio sucesorio, debe iniciarse ante el juez del último domicilio del causante (titular de la herencia fallecido). En este sentido, debe considerarse como último domicilio del causante, el lugar de su residencia habitual y para acreditarlo, la mayor parte de las veces, alcanza con los datos insertos en el acta de defunción. Por ejemplo, para causantes que tenían su último domicilio en las ciudades o localidades de ACASSUSO, BECCAR, BOULOGNE, MARTÍNEZ, SAN ISIDRO, VILLA ADELINA, SAN FERNANDO, VICTORIA, VIRREYES, DEL VISO, PILAR, BENAVÍDEZ, DON TORCUATO, GENERAL PACHECO, INGENIERO MASCHWITZ, TIGRE, VILLA LA ÑATA, CARAPACHAY, FLORIDA, LA LUCILA, MUNRO, OLIVOS, VICENTE LÓPEZ, VILLA MARTELLI, el trámite debe iniciarse ante los tribunales correspondientes al Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Respecto a causantes que tenían su último domicilio en el exterior del país, la legislación Nacional, establece la competencia de los jueces de su último domicilio o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en Argentina respecto de éstos.
En muy breves términos, el testamento es el acto escrito, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte. Dependiendo del caso, por medio del testamento, se pueden nombrar herederos, efectuar legados, asignar bienes a personas determinadas, disponer que la herencia no sea dividida por un cierto lapso de tiempo, entre otras tantas posibilidades.
El cumplimiento de todos los requisitos que exige la ley para la validez del testamento y la interpretación de las disposiciones testamentarias, no suele ser algo fácil, por lo que se torna imprescindible el asesoramiento de un profesional del derecho para estas cuestiones, quién evaluando el caso concreto, lo asesorará en la redacción del documento, cumplimentando las exigencias legales y volcando la voluntad del testador de una manera clara que no deje lugar a distintas interpretaciones o posibilidad de un futuro litigio entre los herederos y/o beneficiarios.