El trabajo para el personal de casas particulares

En publicaciones anteriores te hablamos de los casos de personal de trabajo doméstico durante la pandemia. Nos referimos a quienes prestan servicios o tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, abarcando también la asistencia personal y el acompañamiento a miembros de la familia o que convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

La actividad se rige por la Ley Nº 26.844/2013 y su Decreto Reglamentario Nº 467/2014. Esta ley rige para todo el país las relaciones laborales con los empleados y empleadas por el trabajo que realicen en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe (implique) para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera sea la cantidad de horas diarias o de jornadas (días) semanales en que los realicen (art. 1º).

En la celebración del contrato de trabajo para el personal de casas particulares rige la libertad de formas cualquiera sea su modalidad

Una de las tantas preguntas que nos hacen los trabajadores se refiere al período de prueba y sus plazos, en tal caso el contrato se considera celebrado a prueba durante los primeros treinta días de su vigencia para el personal sin retiro o los primeros quince días de trabajo en tanto no supere los tres meses para el personal con retiro.

Cualquiera de las partes podrá extinguir (terminar) la relación durante ese lapso sin expresar la causa y sin que se genere derecho a indemnización. El empleador no podrá contratar a una misma empleada o empleado más de una vez utilizando el período de prueba.

El empleador no puede valerse del período de prueba si no registró la relación laboral

Durante este período rigen las disposiciones sobre cobertura de enfermedades y accidentes no vinculados al trabajo, excepto lo previsto en el artículo 46, inciso j, de la ley. (Extinción de contrato por incapacitación permanente y definitiva).

Para las modalidades con y sin retiro los derechos del personal son:

  1. La jornada de trabajo no puede ser de más de ocho horas diarias o 48 semanales. Puede establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, siempre que no sean más de 9 horas por jornada.
  2. Descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 hs.
  3. La ropa y los elementos de trabajo deben ser provistos por el empleador.
  4. Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Esta alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso se deben brindar en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada.
  5. El empleador está obligado a contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, según lo disponga la normativa específica en la materia y lo que establece el artículo 74 de la Ley Nº 26.844.
  6. Quienes trabajen con retiro para un mismo empleador: entre el final de una jornada y el comienzo de la otra, siempre para quienes trabajen para un mismo empleador, debe haber una pausa de 12 horas como mínimo.

Mientras –por su parte– los deberes del personal doméstico son:

  • Cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan.
  • Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia.
  • Observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa que conozca en el ejercicio de sus funciones.
  • Preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia política, moral, religiosa y en las demás cuestiones que hagan a la vida privada e intimidad de quienes habiten la casa en la que prestan servicios.
  • Desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración.

El personal que se desempeña sin retiro tiene además los siguientes derechos:

  • Reposo diario nocturno de nueve horas seguidas como mínimo, que solo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención.
  • En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos previstos por el artículo 25 de la ley y dan derecho a la trabajadora o trabajador a gozar del pertinente descanso compensatorio.
  • Descanso diario de tres horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas. Dentro de este lapso está incluido el tiempo necesario para el almuerzo.
  • Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal según las condiciones que determine la autoridad de aplicación o la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

Por resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o por convenio colectivo pueden establecerse sistemas distintos de distribución de las pausas y descansos en la jornada de trabajo, en tanto se respete el máximo de trabajo semanal y el mínimo de reposo diario nocturno.