Covid-19 Argentina: Contratos de alquiler en la emergencia sanitaria

En el contexto de la emergencia sanitaria y social establecida por la Ley 24.571, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto 260/20 y su modificatorio, lo dispuesto por el Decreto 297/20, Decreto 320/2020, Decreto 766/2020 y normas complementarias el Gobierno de la Nación Argentina ha dispuesto decisiones necesarias y urgentes de manera temporaria y razonable con el objeto de contener una grave situación de emergencia social que puede llevar a que una parte de la población se vea privada del derecho de la vivienda.

Las medidas implementadas se aplican respecto de los siguientes contratos de locación:

  1. Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural
  2. Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros similares
  3. Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias
  4. Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias
  5. Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria
  6. Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión
  7. Inmuebles alquilados por comerciantes y PYMES, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria
  8. Inmuebles alquilados por cooperativas de trabajo o empresas recuperadas

Quedan exceptuados los contratos de arrendamiento y aparcería rural y los contratos de locación temporarios (habitaciones con muebles que se arrenden con fines de turismo, descanso o similares con un plazo de hasta tres meses). Quedan excluidos de la aplicación de las medidas de emergencia descriptas a continuación, los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente.

Se ha dispuesto hasta el 31 de enero del año 2021 el congelamiento del precio de las locaciones de contratos de locación de inmuebles mas arriba individualizados, abonando hasta esa misma fecha el precio de locación correspondiente al mes de marzo de 2020. La misma norma regirá para la cuota mensual que debe abonar la parte locataria cuando las partes hayan acordado un precio total del contrato. Las demás prestaciones de pago periódico asumidas convencionalmente por la parte locataria, se regirán conforme lo acordado por ambas partes.

La deuda resultante entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda por pagar por la aplicación del congelamiento dispuesto por el gobierno, deberá ser abonada por la parte locataria en al menos 3 cuotas y como máximo 6, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas en la misma fecha de vencimiento del canon locativo correspondiente al mes de febrero de 2021.

Se ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2021 la vigencia de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la locataria.

La parte locadora dentro de los 20 días de entrada en vigencia del presente decreto deberá comunicar a la parte locataria los datos necesarios para que esta pueda, si así lo quisiera, realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para efectuar los pagos a que este obligada.

Quedan suspendidas hasta el 31 de enero de 2021 las ejecuciones de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles, siempre que el juicio se haya iniciado por el incumplimiento o falta de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria.