El Gobierno extiende hasta fin de septiembre la prohibición de los despidos

Un decreto de necesidad y urgencia prorroga por 60 días la imposibilidad de cesantías que, con la actual normativa, dejaba de regir el 31 de julio. Así el Gobierno se inclinó a favor de los reclamos sindicales y despejó la inquietud que existía respecto de la caída del instrumento en conflictos como el de la línea aérea LATAM.

El DNU tiene similares características que el primero dictado en la cuarentena, el 329/2020, que rigió hasta mayo, y el que ordenó continuar con la cobertura hasta fin de este mes: prohíbe “efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” por 60 días más, es decir hasta fin de septiembre, y también “efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”. Al igual que en las anteriores ocasiones quedarán exceptuadas de la prohibición las suspensiones acordadas con el sindicato correspondiente.

El reclamo a favor de la continuidad de la norma estuvo al tope de negociaciones discretas de la CGT pero formaba parte de la agenda del grueso del sindicalismo argentino a raíz de la crisis en el mercado laboral derivada de la pandemia.

Los despidos y suspensiones constituyen mecanismos perfectamente legítimos en condiciones normales de ejercicio laboral, pero resultan incompatibles con el principio de solidaridad y esfuerzo compartido que recubre la totalidad de las medidas implementadas por el Gobierno frente a la situación excepcional que nos toca vivir y afecta al mundo entero.

En la situación que nos toca atravesar, no podemos calificar al despido únicamente como un acto jurídico lícito, permitido por el ordenamiento jurídico. Tenemos que comprender su verdadero significado cuando lo trasladamos a la realidad: despedir es dejar sin trabajo a una persona que probablemente sea sustento de su familia. Desampararlo cuando más necesita su trabajo. Despedir en esta época de crisis es inhumano.

Frente a la incertidumbre generada por la llegada y propagación del coronavirus al territorio nacional, la prohibición de los despidos y las suspensiones se presenta como una alternativa para proteger a los más vulnerables en la relación empleador-trabajador.

El mismo decreto exceptúa el art. 223 bis, de suspensiones concertadas para que haya un mutuo acuerdo entre partes y una justa composición de intereses. La aplicación de este tipo de suspensión por parte del empleador, procede frente a causas económicas como falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, pero debe ser aceptada previamente por el trabajador.

Nos encontramos frente a circunstancias extraordinarias, librando una batalla contra un enemigo invisible, que llegó para trastocar el orden mundial, afectando por igual a grandes potencial y países en desarrollo.

La presencia de este enemigo invisible nos invita a repensar el mundo como lo conocemos, para ganar la guerra que estamos luchando se requiere de la solidaridad de toda la sociedad y bajo ningún concepto podemos permitir que la aplicación de mecanismos, legalmente válidos en circunstancias normales, implique un detrimento de los derechos de los trabajadores y trabajadoras que, frente al riesgo de la propagación del coronavirus deben recluirse al ámbito de su hogar para garantizar la seguridad de todos y proteger la salud pública.

Despedir es legal, pero hacerlo en estas circunstancias es inhumano.