Telegrama de renuncia: Todo lo que tenes que saber

¿Cómo hacer un telegrama de renuncia y enviarlo al Correo Argentino?

Si necesita saber cómo redactar un telegrama de renuncia y enviarlo al Correo Argentino, siga los siguientes pasos:

  1. Obtenga el telegrama. Para obtener su telegrama laboral de renuncia, tiene 2 opciones. Lo puede obtener en cualquier sucursal del Correo Argentino, o bien, por internet, aquí: En cualquiera de los casos, la adquisición del telegrama de renuncia, por disposición de la ley 23789, es totalmente gratuito para el remitente (quien lo envía).
  2. Complete correctamente el telegrama de renuncia. Aquí puede utilizar 2 variantes posibles del modelo de telegrama de renuncia, para completarlo correctamente. El primero incluye preaviso y el segundo no. Utilice el que se ajuste a su situación:
  3. Entrégalo en el Correo Argentino. Es el único lugar válido donde entregarlo, independientemente de quién sea su empleador o si lo completó en forma online.
  4. Identifíquese. En la sucursal del Correo Argentino le pedirán que, junto con el telegrama de renuncia a entregar, presente un documento de identificación. Para ello puede utilizar su DNI o pasaporte.
  5. Reciba la constancia correspondiente. Una vez entregado el telegrama, el personal del Correo le devolverá el duplicado que Usted mismo llevó, sellado, con la fecha de entrega, para que lo use como comprobante (especialmente en el caso de que en el futuro tenga que hacer un reclamo laboral).

¿Cuales son los requisitos para que el telegrama de renuncia sea válido?

Sea de renuncia o despido, para que un telegrama laboral sea válido tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Presentar el telegrama por duplicado o triplicado
  • La impresión debe ser en blanco y negro
  • Hay que usar letra imprenta y en mayúscula
  • No debe tener tachones ni manchas
  • El formulario presentado debe ser su última versión

¿Qué fecha poner en el telegrama de renuncia?

Aquí podrá encontrar un modelo de telegrama de renuncia para el caso de un trabajador que deja su empleo con motivo de jubilarse:

¿Qué hacer ante un telegrama de despido?

Si recibió un telegrama de despido y no sabe cómo proceder, le recomendamos tener en cuenta los siguientes pasos:

  1. Compruebe si el despido es con causa o sin causa. Lo primero que debería hacer es leer el telegrama y chequear si el empleador incluyó o no un causal del despido, ya que esto es clave para saber si tendrá derecho a recibir o no una indemnización por sus años de trabajo. Si no hay un motivo de por qué tuvo lugar el finiquito (lo más habitual), significa que fue despedido sin causa (en forma improcedente) y, por ende, le corresponde percibir la llamada indemnización por antigüedad en su liquidación final. En caso de que el empleador sí aduzca un causal de despido significa que, como usted incurrió en un incumplimiento de sus obligaciones como trabajador, perdió el derecho a exigir una indemnización por sus años de trabajo.
  2. Revise el causal de despido (sólo para despido con causa). Si fue despedido con causa, observe si el causal de despido verdaderamente aplica a su situación. Si no lo cree así, no dude en comunicarse con un abogado laboral para que lo asesore y asista. Tenga en cuenta que el empleador debe probar que el causal de despido existió.
  3. Espere y chequee los conceptos de la liquidación final. Su ex empleador tiene 4 días hábiles para realizar la liquidación final para no entrar en mora y acarrear sanciones. Verifique que se realice a tiempo y, si es su caso, cerciórese de que el cálculo del monto indemnizatorio dentro de la liquidación sea la correcta.

¿Qué hacer si me despidieron verbalmente, sin telegrama de despido?

El único mecanismo legal para concluir una relación laboral es el envío de un telegrama laboral de despido. Si el empleador optó en cambio por comunicarle su despido sólo en forma verbal, sin enviar el correspondiente telegrama, no es suficiente para declarar que el trabajador haya sido legalmente despedido. Esto se debe a que el carta documento de despido es el único documento en el que figura en forma válida la fecha real de conclusión del contrato de trabajo. Si este es su caso, existen dos posibles escenarios:

    1. Su empleador lo despidió verbalmente pero piensa enviar el telegrama en el futuro. Si esta es la situación en la que se encuentra, debería seguir los siguientes pasos:
      • Manténgase en contacto diario con su empleador. Si tiene confianza con su empleador y la conclusión de la relación laboral se desarrolla en buenos tratos, manténgase en contacto diario con él para saber qué día hábil enviará el telegrama a su domicilio.
      • Envíe un telegrama de aclaración y siga concurriendo a su lugar de trabajo. Si no tiene o perdió la confianza en su empleador, lo mejor que puede hacer es no perder el tiempo y enviar inmediatamente un telegrama laboral intimando a que aclare cuál es su situación laboral. Ello, sin dejar de concurrir a su establecimiento laboral ya que, según la ley, podría considerarse que usted abandonó su lugar de trabajo, perdiendo la posibilidad de acceder a una justa indemnización.
      • Contáctese con un abogado laboral. Si aún así su empleador no envía el telegrama de despido, comuníquese con un abogado laboralista, ya que necesitará el asesoramiento legal correspondiente para establecer una estrategia adecuada según su situación laboral.
    2. Su empleador lo despidió verbalmente y no piensa enviar el telegrama en el futuro. En esta situación se recomienda hacer, como mínimo, lo siguiente:
    • Enviar inmediatamente un telegrama laboral al empleador, que lo intime a aclarar cuál es su situación laboral.
    • Seguir concurriendo regularmente a su lugar de trabajo, para evitar que se considere que Usted abandonó voluntariamente su puesto laboral.
    • Comunicarse con un abogado laboral para saber cuál sería la mejor estrategia a seguir frente al incumplimiento de las obligaciones en las que incurrió su empleador.

¿Cuál es el plazo que tiene un trabajador para contestar un telegrama de despido?

La Ley de Contrato de Trabajo establece 48 horas, pero solo para el caso de intimaciones al empleador. Se suele esperar lo mismo del trabajador aunque vale aclarar que no está dispuesto en ninguna normativa.