Los principios del derecho laboral Argentino y las obligaciones del empleador

Los principios del derecho del trabajo en nuestro país cumplen dos propósitos centrales: por un lado, suplen la posible ausencia de jurisprudencia o los vacíos legales en materia de derecho laboral. Por el otro, auxilian a los intérpretes legales en caso de discrepancias en torno al sentido de una determinada norma laboral. Los principios del derecho laboral más relevantes en la doctrina argentina son los siguientes:

  • Principio protectorio: supone que el derecho laboral debe establecer una razonable desigualdad jurídica en favor del trabajador, a modo de compensar y equilibrar la natural relación de desventaja y dependencia que mantiene con su empleador en el plano socio-económico (Art. 17 Bis, LCT).
  • Principio de progresividad: prohíbe el retroceso en el nivel de protección normativo alcanzado en favor de los trabajadores y, por el contrario, promueve su paulatino y unilateral mejoramiento. Ello con la intención de evitar la desprotección del eslabón más débil en una relación laboral como lo es, según nuestra normativa, el trabajador. Tal principio establece, por ejemplo, que ante dos normas que regulan sobre la misma materia, siempre debe utilizarse la que sea más beneficiosa para el trabajador (Art. 19, Constitución de la OIT).
  • Principio de indemnidad: supone que la integridad física o bienes de un trabajador no deben sufrir un perjuicio como consecuencia de que éste contraiga una relación laboral. Y que en caso de que ello suceda, como en el caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el empleador o su Aseguradora (ART) debe hacerse cargo de reparar el daño causado.
  • Principio de continuidad laboral: este principio defiende y promueve la utilización del contrato de trabajo de duración permanente y continua, frente a otras formas de contratación más flexibles y transitorias, ya que considera que solo este tipo de modalidad establece una verdadera protección frente a las formas de despido improcedentes.
  • Principio de irrenunciabilidad: impide que el trabajador pueda actuar en propio perjuicio, al renunciar por propia voluntad a los derechos protectorios que emanan del contrato de trabajo al que se encuentra vinculado (excluye el caso de renuncia voluntaria).
  • Principio de primacía de la realidad: establece la prevalencia de los aspectos prácticos y materiales propios una relación laboral por encima de los jurídicos y formales. Garantiza, por ejemplo, que en caso de tener que demostrar que un empleador incurrió en el incumplimiento de sus obligaciones, el caso se dirima en base a datos objetivos de la realidad y no únicamente en función de lo que esté acordó legalmente con su empleado.
  • Principio de gratuidad: establece el acceso irrestricto y gratuito a la justicia laboral. Por tal principio, un trabajador debe poder iniciar un juicio laboral y acceder al asesoramiento de un estudio de abogados laborales sin tener que asumir ningún costo, ya que la jurisprudencia considera que en tal proceso se encuentra en condiciones de desigualdad, vis a vis el empleador, a la hora de defender sus derechos.

La norma central que determina cuáles son las obligaciones del empleador frente a los trabajadores que contrata en relación de dependencia es la Ley de Contrato de Trabajo. Entre sus principales deberes se cuenta:

  • Abonar el sueldo del trabajador en tiempo y forma
  • Adoptar las medidas de seguridad e higiene establecidos por la normativa de riesgos del trabajo
  • Hacerse cargo de los posibles daños a la integridad física de sus empleados y/o bienes vía el sistema de ART o en forma asegurada.
  • Realizar las contribuciones correspondientes al sistema de seguridad social y previsional
  • Oficiar de agente de retención ante los aportes obligatorios del trabajador como, por ejemplo, a la obra social, a la jubilación, o al impuesto a las ganancias.
  • Tener un trato cordial e igualitario con todos sus empleados
  • Entregar un certificado de trabajo, al final de la relación laboral, en la que figure los datos básicos del vínculo (tales como: la duración, las contribuciones patronales efectuadas, el pago de salario, etc.)
  • Garantizar a sus trabajadores empleo en forma permanente durante el tiempo que dure el contrato (con la excepción del trabajo por temporada)
  • Ofrecer a sus empleados las herramientas indispensables para la realización de la labor estipulada