ART, SRT & Comisiones Médicas

Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) son empresas privadas con fines de lucro contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención de riesgos del trabajo y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral. Están controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo es el organismo del Estado Nacional encargado de:
Controlar el cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad en el Trabajo con competencia en los territorios federales y colaborar con las administraciones provinciales que tienen la competencia para intervenir y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores (entre ellas las de higiene y seguridad).
Controlar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Garantizar que se otorguen las prestaciones médico – asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros. Imponer sanciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y normas concordantes. De la SRT dependen las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Las Comisiones Médicas son las entidades encargadas de resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado. Determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad; el carácter y grado de incapacidad; el contenido y alcance de las prestaciones en especie.
Determinar la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el Sistema de Seguridad Social.
Visar una enfermedad preexistente detectada en el trabajador mediante la realización del examen preocupacional (inicia el trámite el empleador). Realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como:

Ley N° 20.475 (minusválidos).
Ley N° 20.888 (ciegos).
Ley N° 24.347 (edad avanzada).

Si sufrió un accidente o enfermedad laboral tiene derecho a conocer la ubicación de los centros de atención médica habilitados para atenderlo.  Dirigirse a su empleador, ART o centro médico habilitado, para solicitar atención médica.
Recibir de la ART en forma inmediata, la asistencia médica, farmacológica, prótesis, ortopedia y rehabilitación hasta su curación completa o mientras duren los síntomas. Ser trasladado a los centros asistenciales mientras dure su tratamiento cuando el médico tratante así lo indique por escrito en la historia clínica. Recibir de su ART los pagos mensuales -prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)- mientras no pueda trabajar, por el tiempo que corresponda (hasta el alta médica o por un período máximo de un año calendario, pudiéndose fijar un nuevo período de transitoriedad hasta un máximo de 12 meses, para aquellos casos en que no se pueda determinar con certeza la incapacidad definitiva) y una indemnización (en caso de existir una secuela permanente). Recibir de su ART la recalificación necesaria para otra tarea en caso de no poder continuar con la que realizaba. Si su empleador no tiene ART, en caso de accidente o enfermedad profesional, debe responder directamente, otorgándole las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes. Si el empleador no dispone de patrimonio suficiente para ello (lo cual deberá probarse judicialmente), las prestaciones serán financiadas por la SRT a través del Fondo de Garantía previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo.