Es la herramienta legal con la que cuenta el damnificado para lograr el reconocimiento de sus derechos, créditos y reclamos; es útil resaltar, que en el transcurso de casi todo el trámite, las partes pueden llegar a un acuerdo de intereses que ponga fin inmediato al litigio.
Tanto en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (Capital Federal) o en la Provincia de Buenos Aires, previo a iniciar un proceso o “juicio” civil por accidente de tránsito, debe transitarse por un procedimiento de mediación obligatoria donde él o los damnificados y los sujetos pasivos del reclamo (titulares registrales de los vehículos/conductores/compañías de seguros) deben concurrir ante un mediador, a efectos de intentar arribar a un acuerdo que ponga fin al conflicto suscitado. Este procedimiento prejudicial, se lleva a cabo a través de los mediadores habilitados por el respectivo Ministerio de Justicia.
Una vez iniciado el reclamo, automáticamente se designa por sorteo un mediador y se convoca a las partes a una audiencia (mediación oficial). A esa audiencia, deben presentarse el damnificado y los requeridos como responsables, ambas partes, obligatoriamente con el patrocino jurídico de un abogado de la matrícula.
Para el caso de llegarse a un acuerdo, las partes deben obligatoriamente cumplir con los compromisos asumidos, caso contrario, podría reclamarse judicialmente el cumplimiento de las cláusulas pactadas. Ahora bien, si celebradas las audiencias necesarias para que las partes logren un acuerdo, el mismo no fuera posible, queda entonces habilitada la posibilidad de presentar la demanda ante los Tribunales, para que un juez civil entienda en la causa.
Para el caso de que deba recurrirse a la alternativa del reclamo judicial, por no haber arribado a un acuerdo en la instancia de mediación prejudicial obligatoria, el damnificado, debe presentar una demanda ante
los tribunales civiles competentes, donde básicamente relatará los hechos que dieron origen al reclamo, ofrecerá la prueba de la que intente valerse (testigos, peritos, documentos, pedidos de informes, etc), fundará legalmente su pretensión y practicará la liquidación de los rubros que estima le corresponden, siempre actuando en forma obligatoria con la asistencia técnica-legal de un abogado matriculado.
Una vez presentada la demanda ante el juez en los términos descritos, la misma, se le comunica -técnicamente se dice “notifica”- a los requeridos como responsables, quienes deberán expedirse sobre el reclamo del damnificado, argumentando las defensas que estimen correspondan según el derecho vigente y ofreciendo las pruebas que pudieren dar respaldo a sus posturas. Otra etapa importante a destacar, es la producción de las pruebas ofrecidas; En esta parte del proceso, se toman declaraciones a las partes y testigos, se efectúan las pericias pedidas, se agregan los informes solicitados, etc. La importancia fundamental de este segmento del proceso, radica en que las pruebas producidas, servirán al juez de la causa como fundamento para resolver el reclamo al momento de dictar sentencia.
No debe dejar de destacarse, que durante el transcurso de casi todo el recorrido del proceso judicial, las partes pueden llegar a un acuerdo de intereses que pongan fin inmediato al juicio (en alguna de las audiencias que fije el juez de oficio o que soliciten las partes o directamente presentando un acuerdo escrito para su homologación).
Finalmente, tenemos el acto de la sentencia, que es donde el juez, resuelve que reclamos reconoce como válidos y cuales otros descarta.