JUICIOS | DESPIDOS | INDEMNIZACIÓN | AGUINALDO | HORAS EXTRAS | ART
Uno de los puntos de enfoque de la Ley BASES es el periodo de prueba y nosotros te contamos como impacta en tu trabajo:
• Período de prueba más extenso: los artículos 89 y 95 proponen extender a 6 meses (la actual legislación establece 3 meses) el tiempo período de prueba que los empleadores pueden contratar a los trabajadores sin derecho a indemnización.
• Por Convenio Colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño. Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización.
• Se elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario. Los trabajadores se considerarán parte de las empresas
intermediarias y sin relación alguna para las que presten servicios.
• Se eliminan las infracciones, multas y sanciones a los empresarios que no hayan registrado a sus empleados, se les perdonará la deuda por capitales e intereses cuando se originen en la falta de aportes al sistema de seguridad social y se bajará el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) siempre y cuando, al momento de aprobarse la ley, se regularice a los empleados.
• Fondo de cese laboral: en el artículo 93 la reforma habilita que, a través de Convenios Colectivos de Trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral, al estilo del que se utiliza en el gremio de la construcción. Aunque establece que se realizará «según disponga el Poder Ejecutivo” e indica que los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o auto asegurarse.
• Despidos con causa: en su artículo 94, el proyecto establece que «podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento«. También señala como injuria «grave cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento y se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa».
• SIEMPRE CON VOS •
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