Ya hemos hablado en nuestra web sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Asimismo hemos explicado los pasos a seguir para denunciar un accidente laboral. Hoy te vamos a contar cuales son los tipos de accidentes de trabajo y cuales las enfermedades laborales que cubre la ART.
Los tipos de accidente de trabajo son fijados, vía resolución, por la SRT. La misma incluye un código para cada forma de accidente, el cual debe ser incluido por los empleadores cada vez que completan el formulario de denuncia ante la ART. Estos deben seleccionar el código correspondiente a las formas de accidente que sufrió el trabajador que tienen en relación de dependencia, como se muestra aquí:
- Código 100 Caídas de personas
- Código 101 Desde alturas
- Código 102 En profundidades
- Código 103 Al mismo nivel
- Código 104 Al agua
- Código 200 Caídas de objetos
- Código 201 Derrumbe
- Código 202 Desplome
- Código 203 En curso de manutención manual
- Código 204 Mobiliarios
- Código 205 Otras no incluidas en este apartado
- Código 300 Pisadas sobre/ choques contra/ golpes por objetos
- Código 301 Sobre objetos
- Código 302 Choque contra objetos inmóviles
- Código 303 Choque contra objetos móviles
- Código 304 Golpes por objetos móviles
- Código 400 Atrapamiento por un objeto o entre objetos
- Código 401 Por un objeto
- Código 402 Entre un objeto inmóvil y un objeto móvil
- Código 403 Entre dos objetos móviles
- Código 500 Esfuerzos físicos excesivos
- Código 501 Al levantar objetos
- Código 502 Al empujar objetos
- Código 503 Al tirar de objetos
- Código 504 Al manejar objetos
- Código 505 Al lanzar objetos
- Código 600 Exposición a/ Contacto con/ temperaturas extremas
- Código 601 Exposición al calor
- Código 602 Exposición al frío
- Código 603 Contacto con sustancias u objetos muy calientes
- Código 604 Contacto con sustancias u objetos muy fríos
- Código 605 Contacto con fuego
- Código 700 Exposición a, o contacto con la corriente eléctrica
- Código 701 Exposición a la corriente eléctrica
- Código 702 Contacto directo con fuente de generación o transmisión de corriente eléctrica
- Código 800 Exposición a/ Contacto con/ sustancias nocivas o radiaciones
- Código 801 Contacto por inhalación de sustancias químicas
- Código 802 Contacto por ingestión de sustancias químicas
- Código 803 Contacto por absorción cutánea de sustancias químicas
- Código 804 Contacto con agentes biológicos
- Código 805 Exposición a radiaciones ionizantes
- Código 806 Exposición a otras radiaciones
- Código 807 Inoculación de agentes biológicos
- Código 900 Otras formas de accidente
- Código 901 Explosión o implosión
- Código 902 Incendio
- Código 903 Atropellamiento de animales
- Código 904 Mordedura de animales
- Código 905 Picaduras
- Código 906 Atropellamiento por vehículo
- Código 907 Choque de Vehículos
- Código 908 Fallas en los mecanismos para trabajos hiperbáricos
- Código 909 Agresión con armas
- Código 910 Agresión sin armas
- Código 911 Injuria punzo-cortante o contusa involuntaria
- Código 999 Otras Formas de Accidente no incluidas en la presente Codificación
El listado de enfermedades profesionales que cubre la ART se compone actualmente de lo dispuesto en tres normas:
- Decreto 658/96 (1996): establece el primer y más extenso listado de enfermedades profesionales
Clic aquí para ver el decreto - Decreto 1167/03 (2003): agrega al listado general del decreto 658/96, un conjunto de nuevas enfermedades laborales asociadas a dos agentes de riesgo específicos. A saber: el Hantavirus y el Trypanosoma cruzi.
Clic aquí para ver el decreto - Decreto 49/14 (2014): agrega nuevos tipos de enfermedades al listado general e incorpora una nueva tabla de evaluación de incapacidades laborales reemplazando a la existente previamente en el decreto 659 de 1996.
Clic aquí para ver el decreto
En cada una de ellas se presenta un listado más o menos extenso en el que se aclara
- El agente de riesgo: como, por ejemplo, mercurio, níquel, selenio, estireno, estrógenos.
- Las enfermedades profesionales vinculadas al agente de riesgo: dermatitis aguda, melanodermia, estomatitis, neutropenia, hipoacusia, etc.
- El listado de actividades laborales en el que el agente de riesgo puede estar presente: impresión de telas, fabricación de joyas, fabricación de vidrio, curtido de pieles, síntesis química de productos, etc.
¿Qué es una enfermedad inculpable?
Una enfermedad inculpable es una afección no contraída ni con motivo del trabajo realizado ni a causa de la exposición a un agente de riesgo en el establecimiento laboral. Ejemplos de enfermedad inculpable son todos aquellos padecimientos que no aparecen en el listado de enfermedades de las ART, tales como: gripe, resfríos, lastimaduras domésticas, vitiligo, etc.
Generalmente cuando la ART y la comisión médica rechazan la denuncia de un trabajador de padecer una enfermedad laboral, lo hacen aduciendo que la misma es una enfermedad de carácter inculpable, es decir, de naturaleza no laboral ya que no se origina por el tipo o lugar de trabajo. De esta manera evitan tener que aceptar la denuncia y, por ende, tener que hacerse responsable del pago de la indemnización tarifada y/o el tratamiento médico.
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) darán cobertura a los trabajadores que contraigan el COVID-19, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.
Los trabajadores que se contagien la patología producida por el coronavirus en el ámbito laboral deberán efectuar la denuncia a la ART acompañada de un certificado médico que acredite haber contraído la enfermedad, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones correspondientes.
Asimismo se le confiere a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la facultad de dictar las normas complementarias necesarias para la actuación en el ámbito de la Comisión Médica Central (CMC), ya que en caso de una discrepancia con la ART, será dicha entidad la encargada de determinar el carácter definitivo profesional de la patología.
En el caso de los trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad producida por el COVID-19, guarda relación causal directa con el agente de riesgo, a excepción de que se demuestre que no haya existido tal exposición al coronavirus.
Cabe señalar que aquellos trabajadores que hayan contraído la enfermedad desde el 19 de marzo, tendrán la cobertura de su aseguradora debido a que la norma establece que se considerará como fecha de primera manifestación invalidante a los casos que se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20.
En relación al financiamiento de las prestaciones que deben brindar las ART, las mismas serán cubiertas en un 100% por el Fondo fiduciario de enfermedades profesionales, hasta después de 60 días de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
c