Divorcios: Comunicación con los hijos e impedimento de contacto

La crisis familiar suele culminar en una separación o en un divorcio que incide en el ámbito patrimonial respecto de la división de bienes gananciales, atribución del hogar conyugal, lo cual requiere encausar el tema de cuota alimentaria, responsabilidad parental y cuidado personal, entre otros.

Es por eso que brindamos asesoramiento, llevando a cabo nuestra labor tanto en el plano extrajudicial como judicial, podes enviarnos WhatsApp al 5491168525833 con la finalidad de brindar de manera eficaz y rápida una solución a la problemática del ámbito familiar.

Nos dedicamos a realizar divorcios conforme el nuevo Código que se encuentra vigente, a realizar acuerdos prenupciales, acuerdos por división de bienes gananciales, reclamo por cuota alimentaria, atribución de responsabilidad parental y cuidado personal, ejecución por incumplimiento de acuerdo, embargos de sueldo por deuda alimentaria, levantamiento de embargo, etc.

 

 

A partir de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el “régimen de visitas” cambió su denominación a “régimen de comunicación”. Esto lo contempla no sólo como un derecho de ambos progenitores sino, también, como un derecho del niño, niña o adolescente, de ciertos parientes y, aún, de terceros con interés legítimo.

El régimen de comunicación se inicia cuando existen vínculos que no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto o crisis en el seno familiar. Es un derecho que tiene el progenitor no conviviente con el hijo, y además es un derecho de ese niño a mantener contacto con el progenitor y la familia o un referente afectivo.

Desafortunadamente existen casos donde uno de los progenitores aleja a los menores del otro progenitor, si no existen causales de impedimento de contacto debidamente fundadas, y se comprueba la animosidad del padre conviviente para dicho alejamiento, se inician actuaciones por el reintegro de los menores. Nuestro estudio en su rama del Derecho de Familia lleva adelante este tipo de juicios tanto a nivel Nacional como internacional. En lo que respecta al impedimento de contacto el mismo es un delito tipificado en la Ley 24.270 – Impedimento de contacto de hijos con su progenitor no conviviente.