¿Cómo saber si su trabajo esta contemplado por el nuevo régimen de la ley 26.844 del trabajador de casas particulares o trabajador/a doméstico/a?
Las tareas alcanzadas por esta ley son: Limpieza; Cuidado, Atención o Acompañamiento de Personas Mayores, Enfermas o Niños, Jardinería, Cuidado de Casas, Caseros.
Estas tareas deben ser desempeñadas exclusivamente en casas particulares o en el ámbito familiar.
Usted NO es trabajador/a del servicio doméstico si realiza estas tareas en empresas, comercios, consultorios, clubes, condominios, consorcios, barrios privados, o cualquier otro lugar en donde se preste un servicio.
La cantidad de horas que Ud trabaja, no determinan la aplicación o no de la ley, Usted es empleado protegido por la ley 26.844 aunque trabaje un horario reducido, una vez por semana o jornada completa.
¿Cómo saber si la relación laboral está registrada?
La constancia que Ud tiene acerca del registro de la relación laboral es el comprobante bancario del pago del aporte y la obra social que debe adjuntarse con el recibo de sueldo. Asimismo dichos pagos lo habilitan a Ud. a hacer uso de la obra social que hubiera elegido.
¿Cuáles son las modalidades de trabajo?
- Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas.
- Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador.
- Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.
¿Cuáles son sus derechos como trabajador de casas particulares o trabajador/a doméstico/a?
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- Jornada de trabajo de 8 horas o 48 horas semanales. Las horas en exceso trabajadas para un mismo empleador se deberán pagar como extras.
- Ropa y elementos de trabajo suministrados por el empleador.
- Alimentación adecuada, cuando corresponda.
- Protección de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo. El empleador debe informar la Aseguradora contratada.
- Pago del Sueldo Anual Complementario.
- Vacaciones pagas.
- Licencia por enfermedad no relacionada con el trabajo ( de tres o seis meses o un año como máximo dependiendo de la antigüedad y cargas de familia).
- Licencia por maternidad (90 días corridos)
- Por matrimonio.
- Por fallecimiento de padres, conyuge o conviviente, hijos y hermanos.
- Para los trabajadores SIN retiro o “con cama”:
- Reposo diario nocturno de 9 horas como mínimo
- Descanso diario de 3 horas entre jornada de mañana y tarde.
- Habitación amoblada e higiénica con destino exclusivo al empleado/a
- ¿Cuáles son sus derechos en caso de despido?
En caso de despido sin causa justificada o si se invoca una causa pero esta no fuera cierta el trabajador/a tiene derecho a reclamar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por año trabajado.
Cuando el empleador incumple las obligaciones a su cargo y como consecuencia de ello, el trabajar/a domestica se considera despedido se le debe abonar la misma indemnización.
Asimismo se le debe abonar un preaviso equivalente a un mes de sueldo cuando la antigüedad fuera mayor a un año o de diez días de sueldo cuando fuera menor.
En caso de muerte del empleador o de la persona a la cual brindaba cuidados el trabajador/a debe ser indemnizado con un monto equivalente al 50% de lo que le correspondiere por despido sin causa.
En caso de incapacidad permanente y definitiva del trabajador/a ya sea física o mental también se deberá una indemnización equivalente al 50% de la que le correspondiera por despido sin causa.
¿Tiene derecho a indemización agravada?
La ley prevé dos casos:
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- Ausencia de registro de la relación o deficiente registro de la misma, ya sea en cuanto a la fecha de ingreso, salario o tareas desempañadas. En este caso se deberá abonar además de la indemnización una suma igual a esta en concepto de multa.
- En caso de que el despido sin causa se produzca 7 ½ meses antes o después del nacimiento o 3 meses antes o 6 meses después del matrimonio, notificados por carta documento, se deberá abonar además de la indemnización por despido sin causa una suma equivalente a doce meses de salarios.