Acuerdos espontáneos
•Se revisan y homologan (se les da validez legal si corresponde) los acuerdos sobre relaciones del trabajo pactados directamente entre trabajadores y empleadores.
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• Cuando las partes ya tienen un acuerdo conciliatorio y necesitan que el SECLO lo homologue (dé validez legal) deben concurrir personalmente al organismo para que un funcionario autorizado les tome la ratificación del acuerdo.
• Deben asistir personalmente y acreditar su identidad y representación con DNI, CI, LE o LC e instrumento de personería, si corresponde. Previamente tienen que abonar el arancel en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina.
• Un abogado matriculado en el CPACF y registrado en el Portal del Abogado debe iniciar el trámite y reservar antes un turno vía internet.
• Es obligatoria la asistencia legal para los trabajadores (sólo abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (tienen que acreditar por escrito su condición y que están autorizados).
• No se puede iniciar un trámite de ratificación de acuerdo espontáneo si hay un trámite previo de instancia obligatoria de conciliación laboral.
• Si la audiencia espontánea incluye diez o más trabajadores, se debe solicitar autorización previa por escrito.
• SIEMPRE CON VOS •