A la hora de calcular la indemnización debemos tener en cuenta el tipo de accidente sufrido por el empleado y si éste le ha generado un grado de incapacidad. Pero no en todos los casos es lo mismo por lo que debe analizarse bien cada situación y nunca deberás compararte con otro trabajador. El seguro de la ART es uno de los más importantes, protege al empleado y le permite al empleador liberarse de toda responsabilidad en el caso de accidente, ya sea leve, grave o fatal. El seguro de la ART se utiliza cuando un trabajador, debidamente registrado, sufre un accidente laboral ya sea en su lugar de trabajo o en el camino de su casa al trabajo y viceversa (in itinere).
A la hora de calcular la indemnización debemos tener en cuenta el tipo de accidente sufrido por el empleado y si éste le ha generado un grado de incapacidad entendiendo este término cuando el trabajador ya no podrá hacer uso del 100% de su fuerza en el trabajo.
Incapacidad Laboral Permanente Parcial (hasta el 49,99%)
- Pago único.
- Cálculo: 53 x Ingreso BASE MENSUAL x el % de incapacidad x 65/edad actual con un monto mínimo.
- Adicional por daños morales y psicológicos del 20% sobre la indemnización pactada.
Incapacidad Laboral Provisoria Parcial (entre el 50-65,99%)
1. Pago Mensual por 36 meses desde que la comisión médica declara la incapacidad, con la posibilidad de extenderlo a 24 meses más.
2. Cálculo: 100% del ingreso BASE MENSUAL x % de incapacidad + asignaciones familiares.
Incapacidad Definitiva Parcial (entre el 50-65,99%)
1. Renta periódica de carácter vitalicio
2. Cálculo: 100% del ingreso BASE MENSUAL x % de la incapacidad + asignaciones familiares con un monto mínimo más una prestación adicional + adicional del 20% sobre la indemnización por daños morales y psicológicos.
Incapacidad Provisoria Total (más del 66%)
1. Pago Mensual por 36 meses desde que la comisión médica declara la incapacidad con la posibilidad de extenderlo a 24 meses más.
2. Cálculo: 70% del ingreso BASE MENSUAL + asignaciones familiares.
Incapacidad Definitiva Total (más del 66%)
1. Renta periódica de carácter vitalicio.
2. Cálculo: 53 x ingreso BASE MENSUAL x 65/edad actual con monto mínimo, prestación provisional, prestación adicional de pago único y adicional del 20% sobre la indemnización pactada por daños morales y psicológicos.
3. Otros casos que tienen un tratamiento diferente son el de “gran invalidez” y “fallecimiento”. El primero se aplica cuando la incapacidad para trabajar de la persona sea permanente total requiriendo asistencia de otra persona; en el caso de fallecimiento, la indemnización calculada tiene por objetivo asegurar la manutención de los herederos o personas a cargo del fallecido.