Los empleadores que efectuaron el pago total o parcial de salarios previo a la percepción del REPRO II, y cuyo monto supere los $9000 que otorga el plan, podrán imputar el excedente a cuenta del sueldo correspondiente al mes siguiente, de acuerdo a la Resolución 1098/2020 publicada el pasado23 de diciembre en el Boletín Oficial.
Este beneficio se aplica desde el 12 de noviembre y consiste en una suma de nueve mil pesos a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. Al pie de la nota te dejaremos un enlace para que puedas acceder a la resolución.
Desde el inicio de la emergencia sanitaria hasta la actualidad las condiciones económicas se modificaron sustancialmente. Hay sectores que se encuentran operando normalmente, o en niveles cercanos al ritmo de producción habitual, que coexisten con actividades que siguen sufriendo una paralización económica total o casi total. Este planteo fue el principal fundamento para incluir el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) como una opción de política para las empresas que si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del programa ATP (turismo, servicios de cultura y esparcimiento), sufren una contracción relevante en la facturación y la producción.
Se propuso implementar una nueva línea de REPRO, denominada “REPRO 2020” con el objetivo de abreviar y simplificar los procesos existentes, sin perjuicio de mantener un control necesario, estricto y riguroso para evaluar a las empresas y asignar las correspondientes prestaciones que se aprueben mediante dicho trámite. Así fue que Gobierno Nacional creó el Programa de Recuperación Productiva II a través del cual se otorgará una suma mensual de hasta $ 9.000 a los trabajadores de las empresas adheridas al programa.
Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores presentaron la información requerida por el Programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o trabajador) en la página de la AFIP
Por otra parte, en caso de que el empleador o la empleadora haya resultado preclasificado, es decir que presente una variación interanual de la facturación negativa y pertenezca a un sector no crítico del Programa ATP, el servicio ATP habilita una pantalla que permite realizar la inscripción al REPRO II y adjuntar la documentación adicional solicitada.
Accede a la Resolución 938/2020.
Accede a la Resolución 1027/2020.
Accede a la Resolución 1098/2020.
Accede a la Resolución 1540/2020.
Accede a la Resolución 1565/2020