Rescisión de contrato con una ART

Cuando el empleador adeude un monto equivalente a dos (2) cuotas, tomando la de mayor valor devengado en los últimos doce (12) meses, siempre que ésta no incluya las sumas correspondientes al Sueldo Anual Complementario (S.A.C.)/Aguinaldo.

En el estado de deuda deberán incluirse todos los saldos parciales a favor del empleador y, en caso de haberse suscripto la Cláusula Decima adicional de la Póliza Digital, se deberán computar, a modo de compensación, los montos que la ART adeude al empleador en concepto de reintegros por I.L.T. presentados al cobro con la documentación completa. Asimismo, a los efectos de considerar legalmente rescindido el contrato por falta de pago, la ART deberá, previamente, realizar dos comunicaciones al empleador. En la primera deberá intimarlo al pago de la deuda otorgándole un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación. En caso de no saldar el pago la aseguradora emitirá una segunda misiva notificándole la rescisión del contrato (Artículo 44 de la Resolución SRT N° 298/17).

Lo dispuesto anteriormente es de aplicación tanto para empleadores del Régimen General, como así también para los del Régimen Especial de Casas Particulares.

De forma adicional, en los casos del Régimen Especial de Casas Particulares, previo a emitir una Intimación de Pago, la Aseguradora deberá verificar si el empleador mantiene personal activo en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, en los períodos que no registre pagos.

Por otra parte, el artículo 20 de la Resolución SRT N° 46/18, establece la potestad que tienen las ART de rescindir los contratos cuyos empleadores hayan cesado su actividad.

El empleador podrá rescindir el contrato de afiliación por cambio de aseguradora, habiendo transcurrido SEIS (6) meses desde la primera afiliación a una ASEGURADORA. En lo sucesivo, este derecho podrá ser ejercido con una periodicidad mínima anual. Por el cese de actividad del empleador o cuando no tenga más trabajadores en relación de dependencia.

Para los últimos dos casos mencionados se deberá constatar que el empleador haya realizado el trámite correspondiente ante la AFIP.