Licencias laborales de grupos de riesgo por COVID-19

En el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541, ampliada por el Decreto 260/2020 y en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el COVID-19, el Gobierno de la Nación Argentina a través del Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social, mediante la resolución 207/2020 y demás normas complementarias, dispuso suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo desde el 17 de marzo de 2020 con goce íntegro de remuneraciones a todos los trabajadores, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que trate, que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Trabajadores mayores de 60 años
  • Trabajadoras embarazadas
  • Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional

Dichos grupos de conformidad con la definición vigente son:

  1. Personas con enfermedades respiratorias crónicas
  2. Personas con enfermedades cardíacas
  3. Personas diabéticas
  4. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses
  5. Personas con inmunodeficiencias
    • Congénita, asplenia funcional o anatómica y desnutrición grave
    • VIH dependiendo del status: < de 350 CD4 o con carga viral detectable
    • Personas con medicación inmunodepresora o corticoides en altas dosis
  6. Pacientes oncológicos y trasplantados
    • Con enfermedad oncohematológica hasta 6 meses posteriores a la remisión completa
    • Con tumor de órgano sólido en tratamiento
    • Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos
  7. Personas con certificado único de discapacidad
  8. Personas con obesidad con un IMC igual o superior a 40(Obesidad tipo 3)

Mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Las personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de los niños, niñas o adolescentes deberán notificar tal circunstancia a su empleador, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa sólo un progenitor o persona responsable por hogar.

Es dable aclarar que tanto la dispensa para trabajadores mayores de 60 años como la correspondiente a las embarazadas y a las personas incluidas en los grupos de riesgo arriba detallados, siguen plenamente vigentes conforme a lo dispuesto por el Decreto 875/2020 del 7 de noviembre de 2020

Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán, en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Se recomienda a los empleadores y empleadoras, que dispongan las medias necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.

La actividad de los trabajadores de edificios con o sin goce de vivienda que no se encuentren incluidos en los párrafos anteriores ha sido considerada esencial por el Ministerio de Trabajo a través de la resolución 233/2020. También se toma como actividad esencial a toda tarea de cuidado de niños, adultos mayores y/o personas enfermas por parte del personal de casas particulares.

No podrá declararse personal esencial a las trabajadoras embarazadas y a los trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional más arriba mencionados.