Divorcio express y compensación económica

El “Divorcio express” es un nuevo tipo de divorcio previsto en la reforma del Código Civil Argentino que permite divorciarse bastando sólo la voluntad de uno de los cónyuges, sin tener que demostrar causa o motivo y sin requerirse el tiempo mínimo de 3 años de casados. Presenta ventajas por su costo económico, sencillez y rapidez.

Para iniciar el trámite de divorcio express es necesaria la siguiente documentación:

  • DNI ambos esposos
  • Libreta, Acta o Certificado de Matrimonio
  • Partida de nacimiento y DNI de hijos matrimoniales
  • Fecha y lugar de la celebración del matrimonio y último domicilio conyugal donde convivieron
  • Si alguno de estos documentos no los posee, podemos tramitar la obtención de nuevas copias a través de nuestros gestores (esto tiene un costo adicional)

Los únicos requisitos para iniciar el trámite son que uno de los esposos tenga la intención de divorciarse y que complete el formulario con los datos referidos al matrimonio

Con el divorcio express no se debe esperar 3 años para poder iniciar el juicio de divorcio ya que el nuevo código elimino ese requisito. Posibilita que en menos de 3 meses se obtenga la sentencia de divorcio. Asimismo no se debe probar ningún tipo de causal de divorcio. Es decir, es suficiente con la simple voluntad de divorciarse.

La compensación económica es un instituto que tiene lugar ante un divorcio o cese de concubinato cuando una de las partes, por causa de la separación padece un desequilibrio económico. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez. Estas circunstancias varían según se trate de un divorcio o de un cese de convivencia.

Si se tratara de una unión convivencial, también es posible convenir su procedencia, cuantía, modalidad de pago, en un pacto de cese de convivencia. La parte solicitante debe realizar el pedido antes de los 6 meses de la sentencia de divorcio, y en caso de concubinato dentro de los 6 meses de haberse producido el hecho que dio lugar al cese del mismo, esto puede ser: por la muerte de uno de los convivientes, por mutuo acuerdo, etc.

La compensación económica se calcula teniendo en cuenta el desequilibrio económico padecido por el solicitante. Por ejemplo si el solicitante es una persona que tiene una enfermedad grave y no puede trabajar, entonces corresponde una renta por el tiempo que determine el juez.