Asesoramiento legal en derecho laboral a las trabajadoras y empleadores del servicio doméstico

¿Cómo saber si su trabajo esta contemplado por el nuevo régimen de la ley 26.844 del trabajador de casas particulares o trabajador/a doméstico/a?

Las tareas alcanzadas por esta ley son: Limpieza; Cuidado, Atención o Acompañamiento de Personas Mayores, Enfermas o Niños, Jardinería, Cuidado de Casas, Caseros.

Estas tareas deben ser desempeñadas exclusivamente en casas particulares o en el ámbito familiar.

Usted NO es trabajador/a del servicio doméstico si realiza estas tareas en empresas, comercios, consultorios, clubes, condominios, consorcios, barrios privados, o cualquier otro lugar en donde se preste un servicio.

La cantidad de horas que Ud trabaja, no determinan la aplicación o no de la ley, Usted es empleado protegido por la ley 26.844 aunque trabaje un horario reducido, una vez por semana o jornada completa.

¿Cómo saber si la relación laboral está registrada?

La constancia que Ud tiene acerca del registro de la relación laboral es el comprobante bancario del pago del aporte y la obra social que debe adjuntarse con el recibo de sueldo. Asimismo dichos pagos lo habilitan a Ud. a hacer uso de la obra social que hubiera elegido.

¿Cuáles son las modalidades de trabajo?

  1. Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas.
  2. Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador.
  3. Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.

¿Cuáles son sus derechos como trabajador de casas particulares o trabajador/a doméstico/a?

    1. Jornada de trabajo de 8 horas o 48 horas semanales. Las horas en exceso trabajadas para un mismo empleador se deberán pagar como extras.
    2. Ropa y elementos de trabajo suministrados por el empleador.
    3. Alimentación adecuada, cuando corresponda.
    4. Protección de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo. El empleador debe informar la Aseguradora contratada.
    5. Pago del Sueldo Anual Complementario.
    6. Vacaciones pagas.
    7. Licencia por enfermedad no relacionada con el trabajo ( de tres o seis meses o un año como máximo dependiendo de la antigüedad y cargas de familia).
    8. Licencia por maternidad (90 días corridos)
    9. Por matrimonio.
    10. Por fallecimiento de padres, conyuge o conviviente, hijos y hermanos.
    11. Para los trabajadores SIN retiro o “con cama”:
      • Reposo diario nocturno de 9 horas como mínimo
      • Descanso diario de 3 horas entre jornada de mañana y tarde.
      • Habitación amoblada e higiénica con destino exclusivo al empleado/a
      • ¿Cuáles son sus derechos en caso de despido?

En caso de despido sin causa justificada o si se invoca una causa pero esta no fuera cierta el trabajador/a tiene derecho a reclamar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por año trabajado.
Cuando el empleador incumple las obligaciones a su cargo y como consecuencia de ello, el trabajar/a domestica se considera despedido se le debe abonar la misma indemnización.
Asimismo se le debe abonar un preaviso equivalente a un mes de sueldo cuando la antigüedad fuera mayor a un año o de diez días de sueldo cuando fuera menor.
En caso de muerte del empleador o de la persona a la cual brindaba cuidados el trabajador/a debe ser indemnizado con un monto equivalente al 50% de lo que le correspondiere por despido sin causa.
En caso de incapacidad permanente y definitiva del trabajador/a ya sea física o mental también se deberá una indemnización equivalente al 50% de la que le correspondiera por despido sin causa.

¿Tiene derecho a indemización agravada?

La ley prevé dos casos:

    • Ausencia de registro de la relación o deficiente registro de la misma, ya sea en cuanto a la fecha de ingreso, salario o tareas desempañadas. En este caso se deberá abonar además de la indemnización una suma igual a esta en concepto de multa.
    • En caso de que el despido sin causa se produzca 7 ½ meses antes o después del nacimiento o 3 meses antes o 6 meses después del matrimonio, notificados por carta documento, se deberá abonar además de la indemnización por despido sin causa una suma equivalente a doce meses de salarios.