La Constitución y la legislación laboral prevén la libertad de asociación y permiten a los trabajadores a unirse y formar sindicatos. Este derecho está regulado por la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.351. El derecho a afiliarse a un sindicato es válido una vez que una persona llega a la edad de 14 años.
Los sindicatos pueden determinar su nombre, el propósito, el alcance de la representación territorial y el desempeño del personal. Adoptan el tipo de organización que consideren oportunas y aprueban sus estatutos. Los sindicatos también formular sus programas, y pueden realizar todas las actividades lícitas en defensa de los intereses de los trabajadores. En particular, el ejercicio del derecho a la negociación colectiva, el derecho de huelga y tomar otras medidas legítimas de acción sindical.
El sindicato debe obtener su personalidad jurídica mediante el registro ante la autoridad administrativa del trabajo mediante la presentación de su nombre, la dirección, los activos y el fondo de su fundación; lista de participantes; nombres y la nacionalidad de los miembros de su órgano de gobierno; y su asociación. La autoridad administrativa de trabajo, dentro de los noventa (90) días siguientes a la solicitud, prevé la inscripción en el registro especial y publicación, sin cargo, la resolución que autoriza el registro y extraer los estatutos en el Boletín Oficial.
Los sindicatos debe estar libre de tratos discriminatorios sobre la base de ideologías, opinión política, condición social, credo, nacionalidad, raza o género.
Estatutos
El estatuto es la norma fundamental de un sindicato. Asesoramos sobre su creación, modificación o interpretación de la misma.
Elecciones
Las elecciones es el acto donde los trabajadores manifiestan su voluntad respecto al futuro de las asociaciones. Asesoramos sobre las formalidades legales para que se lleven a cabo, y a listas que quieran presentarse en ellas.
Convenios colectivos
Las conquistas sindicales se plasman en convenios y acuerdos colectivos. Asesoramos respecto a los requisitos legales para su creación o modificación y especialmente sobre el modo de que las conquistas obtenidas sean reflejadas del mejor modo posible.
Conflictos colectivos
Asesoramos a las asociaciones sindicales en procedimientos de negociación y conciliación ante el Ministerio de Trabajo y finalmente en los procesos de huelgas y otras medidas de fuerza.
Delegados sindicales
Asesoramos a delegados sindicales tanto en sus asuntos como trabajador o en lo referente a su actuación como representante sindical dentro de la empresa. Reinstalación en el puesto de Trabajo del delegado Sindical. Indemnización agravada en el marco de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.