Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) darán cobertura a los trabajadores que contraigan el COVID-19, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.
Los trabajadores que se contagien la patología producida por el coronavirus en el ámbito laboral deberán efectuar la denuncia a la ART acompañada de un certificado médico que acredite haber contraído la enfermedad, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones correspondientes.
El decreto precisa en este sentido que las ART deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia acompañada del diagnóstico confirmado, el trabajador damnificado reciba en forma inmediata las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557.
El decreto también fijó que la determinación definitiva de la patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central. De todas maneras, esta última podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador.
Esto cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto. También cuando se demuestren otros hechos que revelen la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas en el marco referido.
En el caso de los trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad producida por el COVID-19, guarda relación causal directa con el agente de riesgo, a excepción de que se demuestre que no haya existido tal exposición al coronavirus.
Cabe señalar que aquellos trabajadores que hayan contraído la enfermedad desde el 19 de marzo, tendrán la cobertura de su aseguradora debido a que la norma establece que se considerará como fecha de primera manifestación invalidante a los casos que se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, podrás encontrar un enlace al mismo al final de esta nota.
El DNU precisa que, hasta sesenta días después de finalizado el plazo de aislamiento, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas se imputará en un 100% al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.