La reglamentación laboral del Coronavirus

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución 219/2020 que define detalles y procedimientos sobre licencias, trabajo a distancia, asistencia a los lugares de trabajo, pago de sueldos y aportes patronales, contrataciones, reorganización de tareas y demás aspectos relacionados con lo laboral frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus.

La norma reglamenta parte de Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del 19 de marzo de 2020, para asegurar que baje la afluencia de personas en el transporte público y lugares de trabajo sin afectar la producción y el abastecimiento de bienes y servicios necesarios, manteniendo el personal calificado de “esencial” para disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras y contener la propagación de la pandemia.

Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” no deben concurrir a su lugar de de trabajo.

Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deben establecer con su empleador, en el marco de la buena fe contractual, las condiciones para realizarlas.

Quienes acuerden este modo de realización de sus tareas desde el lugar de aislamiento percibirán su remuneración habitual.

En aquellos casos que no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La AFIP dispondrá las medidas necesarias para verificar la correcta aplicación de esta disposición.

a Resolución explicita que también están incluidos dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto N° 1109/2017 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades consideradas esenciales, que se detallan al final de esta nota, se consideran “personal esencial” en los términos de la Resolución MTEySS 207, del 16 de marzo. La continuidad estas actividades constituye una exigencia excepcional de la economía nacional.

La reorganización de la jornada de trabajo para garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones de salubridad se considera un ejercicio razonable de las facultades del empleador.

Las horas suplementarias que resulten del cumplimiento necesario para estos fines tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destina al Sistema Integrado Previsional Argentino.

La contratación de trabajadores y trabajadoras durante el “aislamiento social preventivo y obligatorio” será considerada extraordinaria y transitoria según el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus salarios también tendrán una reducción del 95% en la mencionada alicuota.

Los empleadores deben proveer a quienes deban seguir trabajando una certificación para ser exhibida ante requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos para la identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.Qué