Existen dos tipos de infortunios laborales, por un lado los accidentes de trabajo, que se producen por un evento súbito y específico. En cambio, las enfermedades profesionales son patologías que se producen por cuausa del tipo de labor o por el lugar de trabajo. El Decreto 658/96 contiene un listado de aquellas patologías que deben considerarse enfermedades profesiones, sin embargo, ese listado no tiene carácter taxativo; toda enfermedad puede ser profesional si puede probarse su origen laboral.
Nuestro equipo de abogados especializados en accidentes de trabajo puede ayudarle en cualquiera de estos casos a arribar a una solución justa y adecuada a sus necesidades.
Los empleadores están obligados a contratar una aseguradora de riesgos del trabajo (o calificar para ser autoasegurados). La Ley de Riesgos del Trabajo está diseñada para proteger tanto el empleado como al empleador en el caso de un accidente o enfermedad profesional. La normativa garantiza la cobertura médica integral, el pago del sueldo durante el tiempo que se encuentre de baja médica y la indemnización por cualquier daño permanente o incapacidad.
La determinación de las lesiones y enfermedades cubiertas, como la cantidad de puntos de incapacidad en cada caso, generan problemas complejos que dan lugar a controversias, y allí es cuando se necesita un estudio jurídico con experiencia en ART (aseguradoras de riesgos del trabajo) protegiendo sus derechos, asegurándose que reciba un pago justo y la atención médica adecuada por sus lesiones.
Si usted se lesiona en el trabajo, tiene derecho a ciertos beneficios, independientemente de que el siniestro se haya producido por su propia culpa. Informe su lesión o enfermedad relacionada con el trabajo, sin importar la naturaleza o la gravedad a su jefe o delegado sindical. Si ellos no lo hacen, denuncie el siniestro comunicándose con su ART o llame a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al 0800-666-6778, de lunes a viernes de 8 a 19 horas.